16 Mar LEGALIDAD DE LOS MÁRGENES DE LOS RADARES DE TRÁFICO
Hace un mes un Juzgado de Pontevedra volvía a poner en el candelero los márgenes de los radares al reducir al multa a un conductor que recurrió la denuncia. Ya son varias las sentencias en este sentido, por lo que no es fácil saber quién tiene la razón. Vamos a intentar poner algo de luz sobre este asunto. En primer lugar decir que la Fiscalía General del Estado estableció en 2011 cuáles son los errores máximos permitidos, que van desde los 3 a los 7 kilómetros por hora en función de la antiguedad del cinemómetro y de la velocidad media, si es inferior o superior a 100 km/h. Por otra parte en 2015 la DGT estableció unos márgenes de gracia que tuviesen en cuenta esos errores de los aparatos de medición y determinó un baremos que denominó Tolerancia 7 que determina que el radar salte cuando se superan esos 7 kilómetros sobre la velocidad de la vía. Este margen se aplica en límites inferiores a 100 km hora y a partir de ahí se aplica un 7% más un redondeo, de forma que a 120 el radar se activa a 130 y la denuncia será a partir de 131.
En este sentido la denuncia debería aplicarse, según muchas sentencias, aplicando el margen de error del radar, pero otras sentencias han dado la razón a Tráfico y la multa ha tenido que pagarse según se había efectuado, este es el criterio de la Abogacía del Estado. Debería ser el Tribunal Supremos quién estableciese jurisprudencia dejando solucionado el problema de inseguridad jurídica que produce esta situación.
Desde Autoescuela Europa aconsejamos en todo caso el cumplimiento de los límites de velocidad para nuestra seguridad y la de los demás.
Source: Autoescuela Europa Lugo
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