10 Ene Entra en vigor la nueva regulación de los vehículos de movilidad personal
Son vehículos de una o más ruedas, de una única plaza propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden
proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño
comprendida entre 6 y 25 km/h.
No pueden circular por las aceras y tienen prohibida la circulación
en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles
urbanos.
Sus conductores están sometidos a las mismas tasas máximas de
alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la
prohibición de conducir con presencia de drogas en el
organismo. Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer
uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras van
conduciendo.
Desde , el 2 de enero de 2020, los vehículos de movilidad personal, entre
los que se encuentran los patinetes, son considerados vehículos a todos los
efectos y sus conductores están obligados a cumplir las normas de
circulación, como el resto de conductores de coches y motos.
Entre las normas, hay que recordar que los conductores de estos vehículos
están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la
Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia
de drogas en el organismo. Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni
hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras va conduciendo.
Además, estos vehículos no pueden circular por las aceras y tienen
prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías
o túneles urbanos.
¿QUÉ SE CONSIDERA UN VEHÍCULO DE MOVILIDAD PERSONAL?
Según lo establecido en el Reglamento General de Vehículos son vehículos
de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados
exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo
una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados
de sistema de autoequilibrado. Esta definición excluye a los vehículos para
personas con movilidad reducida
Para evitar la puesta en circulación de cualquier artefacto en las vías
públicas, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del
correspondiente certificado de circulación que acredite que el vehículo
cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa
técnica nacional e internacional.
Para ello, la Dirección General de Tráfico está elaborando un manual con
las características técnicas que deben cumplir estos vehículos para su
puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de
ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su
fácil identificación. La publicación del manual por parte de Tráfico se
realizará en los próximos meses.
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Source: Autoescuela Europa Lugo
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