11 Mar ¿Cómo actuar en caso de atropellar un animal en la carretera?
En nuestro artículo de hoy, desde Autoescuela Europa intentamos aclarar una pregunta recurrente, sobre qué hacer en caso de atropellar un animal en la vía pública. En Galicia, la proliferación de especies cinegéticas como el jabalí, ha puesto en boga este tipo de percances y por tanto generando la lógica preocupación de los conductores. En España, la cifra de atropellos animales asciende a 15.000, una cifra a tener en cuenta y que aconseja saber cómo actuar en caso de que se produzca uno con nuestro auto.
La irrupción de animales en la vía se explica por los desplazamientos que éstos realizan en busca de alimento y teniendo en cuenta que las carreteras están proyectadas invadiendo su espacio natural, hay que pensar que no son en principio ellos quienes atraviesan las carreteras, sino que son las carreteras quienes invaden su entorno natural de vida. Estadísticamente en primavera y otoño, y especialmente de noche, son los momentos más propensos a la producción de estos percances. Así tenemos jabalíes, perros, zorros, corzo, lobo, gatos etc. como las víctimas más habituales.
Antes de nada, como casi siempre en la vida, el factor precaución es fundamental, si circulamos por carretera convencional (recordemos que las autopistas y autovía tienen los accesos limitados y cerrados) debemos prestar atención a zonas boscosas, con los bordes de la vía flanqueados por matorrales que dificultan la visibilidad, en esos momentos, llevar una velocidad adecuada es la diferencia entre arrollar o no al animal. Si es de noche y llevamos la luz de largo alcance, lo mejor es poner la de cruce para evitar el deslumbramiento del mismo, también puede ser útil hacer una advertencia acústica tal y como recoge el artículo 110 del Reglamento General de Circulación, aunque dicha advertencia con el claxon debe ser moderada para no provocar una reacción descontrolada del animal que podría ser peor que no pitar.
Si la colisión es inminente debemos sujetar el volante con firmeza y frenar con el volante recto, sabemos que una frenada brusca con el volante girado llevaría a un derrapaje del vehículo, aunque en este punto sistemas como el control de estabilidad (ESP) podrían jugar a nuestro favor, teniendo presente que dicho sistema tiene el límite de propia física, su actuación a alta velocidad es de menor eficacia y podría no evitar la salida de la vía y el vuelco.
Si hemos atropellado al animal habrá que señalizar el lugar del accidente con los triángulos de preseñalización de peligro y avisar al 112 y al Seprona de la Guardia Civil (062) para que retiren el animal de la vía.
En cuanto a la responsabilidad por el atropello, la normativa sobre accidentes con especies cinegéticas establecía hasta el año 2.014 que podíamos reclamar al titular del terreno (por ejemplo una finca de pasto) cuando no estuviese correctamente vallada, o incluso al titular de la vía pública en que se produjese el accidente como responsable del estado de conservación y señalización de la misma.
En mayo de 2.014 entra en vigor la reforma del texto articulado de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, introducida por la Ley 6/2014.
Entre las nuevas medidas que se incorporan destaca, por el alcance que tiene, la contenida en el apartado 30 del artículo 1 de la Ley 6/2014, por la que se modifica la disposición adicional novena del texto articulado, que establece:
En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquellas.
No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo ese mismo día o que haya concluido doce horas entes de aquel.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.
En resumen, la Ley responsabiliza al conductor del accidente por atropello a especies cinegéticas en la vía, excluyendo expresamente que se pueda reclamar al conductor el valor del animal atropellado, la Ley también disminuye la responsabilidad de los titulares de aprovechamientos cinegéticos, por ejemplo habla solamente de caza mayor colectiva, no de caza menor, que quedaría excluida. La Ley también disminuye la responsabilidad de los titulares de las vías públicas, ya que el vallado al que hace referencia es prácticamente exclusivo de las autopistas y autovías. Para poder reclamar por falta señalización específica en el punto dónde se ha producido el accidente, siendo la DGT quien especifica si ese tramos es considerado de alta accidentalidad.
Concluyendo diremos que la normativa hace principalmente responsable de los daños al conductor del vehículo, recayendo la culpa sobre el titular del aprovechamiento cinegético, propietario del terreno o titular de la vía con tantas especificaciones que en muchos supuestos no será fácil determinar la responsabilidad del percance, quedando en manos de nuestro jueces sopesar todas las circunstancias para saber quién es el culpable lega del accidente.
Desde Autoescuela Europa proponemos a todas las personas que incluyan en sus vehículos todos los sistemas de seguridad activa que sea posible, ya que en casos como el que nos ocupa, disponer de sistema de visión nocturna, frenado automático y por supuesto control de estabilidad pueden ser la diferencia entre solamente tener un susto o realmente haber atropellado al animal en la vía.
Source: Autoescuela Europa Lugo
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