20 Ago Cambios en la normativa del tacógrafo a partir del 20 de agosto de 2020
El pasado 31 de Julio se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea las diferentes normas legales que incluyen el denominado Paquete de Movilidad, entre las que se encuentran las nuevas modificaciones introducidas al Reglamento sobre Tiempos de Conducción y Descanso y sobre utilización del aparato tacógrafo, la mayoría de las cuales entrarán en vigor este próximo 20 de Agosto.
Se flexibilizan los descansos y los tiempos de máximos de conducción.
El incumplimiento de la obligación de llevar a bordo del vehículo los registros de tacógrafo de los últimos 28 días supone una infracción muy grave que lleva aparejada multa de 1.001 euros y posible pérdida de honorabilidad.
Así entre las novedades más destacadas en materia de tiempos de conducción y descanso, el Paquete de Movilidad incluye reglas más flexibles para el transporte internacional en los descansos semanales, permitiendo la realización de dos descansos semanales reducidos consecutivos (de al menos 24 horas), siempre que en las cuatro semanas consecutivas se efectúen al menos cuatro periodos de descanso semanales, dos de ellos normales, es decir, de al menos 45 horas, debiendo compensarse en bloque añadiéndolo al siguiente descanso semanal normal.
Ampliar el tiempo de conducción
Asimismo se prevé la posibilidad de ampliar el límite máximo de conducción diaria en un máximo de una hora, para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de descanso semanal. E incluso podrá superarlo en un máximo de dos horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de la conducción adicional, debiendo compensarlo en ambos casos con un período de descanso equivalente, que se tomará en una sola vez junto con cualquier período de descanso, antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate
Ahora el nuevo Reglamento amplía el período de comprobación a bordo de los vehículos de transporte equipados con aparato tacógrafo desde los actuales 28 días hasta los 56 días. Sin embargo, dicha exigencia legal no entrará en vigor a partir del próximo 20 de Agosto, sino el 31 de Diciembre de 2024, por lo que hasta esa fecha seguirá siendo exigible llevar a bordo los registros de los últimos 28 días.
Por ello, cuando un conductor conduzca un vehículo equipado con un tacógrafo analógico, estará obligado a mostrar, a requerimiento de un agente de control, tanto las hojas de registro (discos diagramas) del día en curso y las utilizadas por el conductor en los 28 días anteriores, la tarjeta de tacógrafo digital si posee una, y cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 28 días anteriores. Asimismo si el conductor lleva un vehículo equipado con un tacógrafo digital, deberá mostrar su tarjeta de conductor así cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 28 días anteriores así como las hojas de registro correspondientes al mismo período en el caso de que en dicho período hubiera conducido un vehículo dotado con un tacógrafo analógico.
Por último cabe recordar que el incumplimiento de la obligación de llevar a bordo del vehículo los registros de dicho período de tiempo supone una infracción muy grave que lleva aparejada multa de 1.001 euros y posible pérdida de honorabilidad, siendo una de las sanciones más habituales en materia de tiempos de conducción y descanso y control del tacógrafo.
Source: Autoescuela Europa Lugo
No Comments