En qué casos el exceso de velocidad es delito en España

28 Mar En qué casos el exceso de velocidad es delito en España

Así son las multas por exceso de velocidad - Autofácil

De todos lo excesos de velocidad, los que más nos preocupan a los profesionales de la formación vial y a la propia DGT son aquellos constitutivos de delito, penados en el artículo 379.1 del Código penal vigente. Realmente si estudiamos el total de infracciones de velocidad y qué porcentaje supone delito, vemos que, aplicando datos de 2.018 en España se denunciaron 2.582.138 por vía administrativa y solamente se abrieron 842 expedientes penales. Si las comparamos con otras denuncias penales,  por ejemplo el alcohol y drogas, comprobamos que fueron casi 70.000 denuncias, por tanto el exceso de velocidad que es llevado a vía penal no es relevante en cuanto a número, pero sí en cuanto a las consecuencias para la siniestralidad viaria, que al final es lo que  más nos debe preocupar.

Según el artículo 379.1 del Código Penal, es constitutivo de delito conducir un vehículo de motor o ciclomotor a una velocidad que supere en 80 km/h a la permitida reglamentariamente. En un ejemplo práctico, superar  los 200 km/h en autopista pasa a ser delito. En vías urbanas superar la velocidad máxima permitida en 60 km/h también se tipifica como delito, por ejemplo en un tramo regulado a 30 si superamos los 90, o en un tramos regulado a 50 superar los 110 km/h.

El castigo dispuesto en la Ley para estos delitos es “pena de prisión de 3 a 6 meses o con la multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un período de 1 a 4 años”.

Cuando se detecta una infracción de este tipo, la DGT insta a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil a que investigue quién era el conductor en ese momento. Así, el grupo llamado GIAT actúa como policía judicial para lograr ese objetivo. Hay casos evidentes cuando el radar fotografió al vehículo de frente y se ve la cara del conductor. En ciertos casos, cuando no es posible identificarlo por otras razones la Guardia Civil reenvía el expediente a la DGT para que la infracción se tramite por vía administrativa con una sanción de 1.800 euros.

 

Source: Autoescuela Europa Lugo

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